201° y 152°
Exp. N° 1.105-11
IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, identificados con la cedula de identidad Nros V.- 11.537.804 y V.-11.438.369, asistida por la abogada RITAMARY SILVA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.826.-
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once 2011, comparecen
los ciudadanos JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en fecha 07 de Agosto de 1.997, el domicilio conyugal fue en la Calle 21, Casa Nro 32-09, Sector E, Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que en fecha 10 de Mayo de 2.004, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha primero (01) de Junio de 2011, comparece el ciudadano JORGE LUIS FERMÍN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.-11.537.804, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado PEDRO LUIS LINARES D, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos JORGE LUIS FERMIN MARTINEZ e YSMARA EVANGELISTA QUIJADA LA ROSA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Agosto de mil novecientos noventa y siete 1.997.-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los treinta días (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria

Abg. Yanette Gónzalez Gónzalez

En esta misma fecha (30-09-2011) siendo las 10:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yanette Gónzalez Gónzalez.


Expediente Nº 1.105-11
JJAV/YGG/tt.-.