201° y 152°
Exp. N° 287-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.476.147, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL: VICTOR M. MARIN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.501.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20-09-2011, realizado en el Juzgado Segundo distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, quien actúa en representación de sus hermanas BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ, CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ y AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 4.050.449, V.-4.047.561 y V.-5.473.714, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR M. MARIN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 87.501.-
Narran los solicitantes que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ciudadana CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 203.189, siendo su ultimo domicilio, La Fundación Margarita, calle 1 casa Nro 8-113, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cabe destacar que deja cuatro hijos de nombres CARMEN CEFERINA, BEATRIZ ELENA, AMANDA LUISA y LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que la ciudadana CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, falleció a consecuencia de “INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, CARDIOPATIA DILATADA”, en la urbanización Fundación Margarita, calle 1, casa Nro 8-113, parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el día 19 de Abril de 2011, que dejo cuatro (4) hijos de nombres BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ, LUIS RAFAEL VASQUEZ, CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ, AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, que no tuvo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nro 22, folios 22, del mismo libro, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana “CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano VICTOR M. MARIN LAREZ, actuando en su carácter de autos, ya identificados inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.501, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los testigos ANIBAL ENRIQUE MARCANO GIL y CIRO COROMOTO GONZALEZ GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.802.230 y V.-8.381.408, respectivamente, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos ANIBAL ENRIQUE MARCANO GIL y CIRA COROMOTO GONZALEZ GIL, ya identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la De Cujus ciudadana CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, quien en vida era madre de los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ, CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ y AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ, CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ y AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN ENRIQUETA GOMEZ VASQUEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil once de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria

Abg. Yanette G. Gónzález
En esta misma fecha, siendo las 20:40 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yanette G. González
JJAV/YGG//tt.-
Exp.-287-11