REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º

N° 061-10.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.1.327.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 853, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y sobrinos.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de titulo supletorio fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, antes identificado, mediante sorteo de realizado en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez 2010, esta misma fecha, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narra el referido solicitante, que es parte de la Sucesión Pedro Anuel Guilarte y Julía Gómez de Guilarte, quienes fallecieron en la población de El Valle de Espiritud Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual fungió como domicilio, el día cuatro (4) de diciembre de 1972, y la segunda fallecido en fecha 9 de septiembre de 1.989, ambos cónyuges y padres del solicitante, alega que en fecha 15 de Marzo de 1.919, compraron una parcela de terreno constante de diecisiete metros cuadrados (17 mtrs2) de frente por treinta y tres metros y sesenta centímetros (33 mtrs 60 cms), de largo cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Propiedad de la ciudadana EUFEMIA FERMIN (fallecida) SUR: pertenencia de los vendedores, arriba identificados; ESTE. Solar de la ciudadana INOCENTA GOMEZ (fallecida), OESTE. Camino publico hoy Avenida Concepción Mariño, ubicada en la población principal de este Municipio, y lo adquirieron por herencia de sus padres, SIMEON RONDON y LUISA AGUILERA, cuyo documento quedo debidamente autenticado por ante el Juzgado de El Valle del Espíritu Santo el 15 de Marzo de mil novecientos diecinueve (1.919), bajo el Nro 5, libro respectivo, cuyo documento no ha sido registrado.-
Cabe destacar que mi padre ciudadano PEDRO MANUEL GUILARTE, empezó a construir su casa la cual se derrumbo en el año de 1967, como consecuencia de los daños causados por el paso de la quebrada que pasa por el lado de dicha parcela, a partir de la fecha en que falleció mi padre ciudadano PEDRO MANUEL GUILARTE, he estado habitando y poseyendo de manera publica e ininterrumpida dicho inmueble realizando mejoras y remodelaciones pertinentes, es por lo que solicita se le declare titulo supletorio de las bienhechurias realizadas en el terreno.-
Posteriormente, comparece el ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 853. consigna los recaudos.-
El Tribunal revisando minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud, observo; que el solicitante actúa en su propio nombre sin que exista poder alguno para representar a sus hermanos o en su defecto autorización para su representación de ellos, por lo que se abstiene de proveer sobre lo solicitado.-
Comparece el ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanos y sobrinos, consigno la autorización necesaria para la tramitación del presente titulo supletorio.-
Revisados y analizados los recaudos presentados por el ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 853, el Tribunal procede a interrogar los testigos presentados ciudadanas ANA ISABEL CEDEÑO SALAZAR y la ciudadana ANA MERCEDES MORENO CEDEÑO, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
El Tribunal pasa a interrogar a los ciudadanos ANA ISABEL CEDEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.831.473, de este domicilio y a la ciudadana ANA MERCEDES MORENO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.487.057, de este domicilio.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA ISABEL CEDEÑO SALAZAR y ANA MERCEDES MORENO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.831.473 y 3.487.057, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, desde hace varios años y que les consta que ha construido una bienhechuria en terreno donde habita ya que es su vecina, y que el valor aproximado fue por un costo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), actualmente mil quinientos bolívares con 00/100, por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano TEODOMIRO GUIÑLARTE GOMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.



LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha ( 29-09-2.011 ), siendo las __11:45 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ





JJAV/JYGG/tt.-.
Expediente Nº061-10