201° y 152°
Exp. N° 1065-11
IDENTIFICACIÓN

SOLICITANTES: NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.555.958 y V- 11.440.303, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.140.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2.011), los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.140, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Enero de 1.998, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Av. Juan Bautista Arismendi, Calle principal y entrada de la urbanización La Isleta II, casa sin nombre, sector Macho Muerto, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, el día veinte (20) de Febrero de 2.001 de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Catorce (14) de Marzo del año 2.011, comparece los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.555.958 y V- 11.440.303, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.140, quien consigna en (02) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad.
En fecha 17 de Marzo de 2011, es admitida la solicitud de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, antes identificados, y se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ABG. ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.555.958 y V- 11.440.303, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.555.958 y V- 11.440.303, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.555.958 y V- 11.440.303, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Enero de 1.998.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (27.09.2.011) siendo las 10:00 a.m , se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanette González González



Expediente Nº 1065-11
JJAV/ygg/mmcg.-