PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN Y MARIA TERESA CHAVEZ DUQUE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.302.760 y V-5.642.908, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ZERPA y ANA MARIA ROMERO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.145 y 29.481, respectivamente.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1557

En fecha 01/08/2011, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN Y MARIA TERESA CHAVEZ DUQUE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.302.760 y V-5.642.908, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JESUS ZERPA y ANA MARIA ROMERO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.145 y 29.481, respectivamente, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al Folio 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 23 de Diciembre de 1998; por ante el Registro Civil del municipio foráneo Francisco Fajardo, del estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal lo fue en la avenida Juan Bautista Arismendí, Urbanización Villa Hermosa, Calle 02, Casa C-6, Sector San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta; que se separaron desde el Primero (01) de junio de 2005, que desde esa fecha no han mantenido vida en común, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre ROBERTO ANTONIO ERCOLANO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.693.142; asimismo que existen bienes que liquidar, y que los mismos se partirán de mutuo y común acuerdo una vez sea declarado el divorcio.
En fecha 02/08/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 02/08/2011, el ciudadano JESUS ZERPA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.145, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 03/08/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 14).
En fecha 04/08/2011, comparece el ciudadano JESUS ZERPA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.145, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15).
En fecha 08/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 16)
En fecha 09/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 17 al 18)
En fecha 09/08/2011, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 19) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN Y MARIA TERESA CHAVEZ DUQUE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.302.760 y V-5.642.908, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN Y MARIA TERESA CHAVEZ DUQUE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.302.760 y V-5.642.908, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN Y MARIA TERESA CHAVEZ DUQUE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.302.760 y V-5.642.908, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 23 de Diciembre de 1998; por ante el Registro Civil del municipio foráneo Francisco Fajardo, del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 09:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ