PARTES SOLICITANTES: CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ y EMILEYDIS NATHALI MALAVE ZABALETA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.439.989 y V-11.538.921 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO LUIS BELLO CARABALLO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. N° 93.861.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1514
En fecha 01/04/2011, los ciudadanos CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ y EMILEYDIS NATHALI MALAVE ZABALETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.439.989 y V-11.538.921 respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano PEDRO LUIS BELLO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. N° 93.861, presentaron ante el Juzgado Distribuidor y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Agosto de 2003; en la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Tejados, Sector Cruz del Pastel Caserío San Antonio, del municipio García del estado Nueva Esparta.
Que han permanecido separados de hecho habiendo cesado la vida en común sin haberla reanudado, así mismo manifestaron que no procrearon hijos, y que durante su permanencia en común adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, la cual es una casa de una sola planta; y de mutuo acuerdo acordaron dividir a partes iguales sobre la venta que a bien se efectué sobre el referido inmueble.
En fecha 04/04/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 27/07/2011, el ciudadano CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ plenamente identificado, asistido de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 28/07/2011, en la cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 27 al 29).
En fecha 03/08/2011, comparece el ciudadano CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ plenamente identificado, asistido de abogado, consignó emolumentos necesarios para notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia y en fecha 04/08/2011, el alguacil expuso que recibió dichos medios. (Folio 30 al 31)
En fecha 09/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 32 al 33)
En fecha 09/08/2011, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal octava (VIII) (ENCARGADA) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 34), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ y EMILEYDIS NATHALI MALAVE ZABALETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.439.989 y V-11.538.921, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ y EMILEYDIS NATHALI MALAVE ZABALETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.439.989 y V-11.538.921, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) (ENCARGADA) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
TERCERA: la disolución de un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, la cual es una casa de una sola planta; y de mutuo acuerdo acordaron dividir a partes iguales sobre la venta que a bien se efectué sobre el referido inmueble. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CRUZ BARBINO CASTILLO VELASQUEZ y EMILEYDIS NATHALI MALAVE ZABALETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.439.989 y V-11.538.921, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 15 de Agosto de 2003; en la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, siendo las 11:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
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