JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 12-08-2011 presentado por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 18.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través del cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad (100%) de los derechos de propiedad que le pertenecen a los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN MARCANO y BERNARDITA AURELIA SALAZAR DE MARCANO por cuanto ésta última fue incluida como co-demanda mediante escrito de reforma inserto en el cuaderno principal, éste Tribunal en virtud que consta de las actas procesales que el mencionado profesional del derecho desitió de la apelación ejercida en contra del auto dictado en fecha 08-07-2011, la acuerda de conformidad y en consecuencia al considerar cumplidos los extremos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un lote terreno ubicado en Puerto Fermín, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En doscientos cincuenta metros (250mts) con terrenos de los sucesores de Jesús María Aguilera Millán, El Cerro El Cimarrón hasta aguas vertientes y parte con los sucesores de Francisco Rincones; SUR: En ciento noventa metros (190mts) con calle que conduce de Puerto Fermín al caserío Aricagua, partiendo del terreno (lindero) de Remigio Rosas hacía Puerto Fermín; ESTE: En ciento sesenta y un metros (161mts) con terrenos de Daniela Tineo de Brito, Antonia Tineo, Teodosia Tineo y León Tineo, y OESTE: En doscientos un metro con cincuenta centímetros (201,50mts) con terrenos de Remigio Rosas y Dámaso Bello. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 14.12.1.980, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo Tercero, folios 12 al 14, Cuarto Trimestre del año 1,980. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal.
Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, con el objeto de remitirle copia certificada de la diligencia suscrita por el abogado antes mencionado en fecha 12-08-2011, mediante la cual desistió de la apelación ejercida en contra del auto de fecha 08-07-2011, la cual fue remitida a esa despacho con oficio N° 22.739-11 de fecha 02-08-2011, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nro. 11.247-11
|