JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 19 09-11 suscrita por el abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada, ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRÍGUEZ, así como también a los herederos desconocidos, éste Tribunal para proveer le observa:
En cuanto al defensor judicial de todo comunero, coheredero y a todas aquellas personas que por cualquier motivo o razón tengan o pretendan derechos en los bienes demandado, así como a los sucesores desconocidos de los ciudadanos CESAR HUMBERTO MATA y ONEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MATA, este Tribunal por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que aún no han trascurrido el término de los noventa (90) días continuos contados a partir de la última publicación, consignación y fijación en la cartelera del tribunal del edicto librado en fecha 14-03-11, conforme al artículo 231 del código de procedimiento Civil, niega dicho pedimento.
En lo referente a la solicitud de defensor judicial del ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRÍGUEZ este Tribunal observa:
Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“... En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que concurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa...”
Del análisis de lo anteriormente trascrito, se evidencia que una vez conste en autos la fijación del cartel, comenzarán a transcurrir los quince (15) días de despacho para que la demandada comparezca a darse por citada de la presente causa; sin embargo en el presente caso se desprende que aún no ha fenecido dicho lapso, en virtud que aún no se ha cumplido con la fijación del cartel de citación librado en fecha 31.03.11.
En tal sentido, éste Tribunal niega dicho pedimento por anticipado, por cuanto aún no se ha cumplido con la fijación del referido cartel, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de los quince (15) días despacho que se le concedieron a la demandada para que compareciera a darse por citada.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 11.201-11