REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2011.-
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 26-9-2.011, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, parte actora, donde consignan copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble que se pretende enajenar dándole cumplimiento a lo exigido en el auto dictado en el presente cuaderno en fecha 22-9-2.011. Visto el pedimento del actor en su escrito de fecha 19-9-2.011, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en copia certificadas el documento de propiedad del inmueble a enajenar y una serie de documentos como fundamentales de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar Tipo “A” sobre ella construida, distinguida como parcela 71, que forma parte del Conjunto Residencial Terranova, ubicado en el Sector Llano Adentro, en la intersección de las Avenidas Terranova y Llano Adentro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (209,87 MTS2), y la vivienda con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 MTS2), constante de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños sala-comedor, cocina y lavandero, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con seis centímetros (13,06 Mts2), con la calle 4 de la Urbanización; SUR: En trece metros con seis centímetros (13,07 Mts2), con parcela nro. 60; ESTE: En dieciséis metros con siete centímetros (13, 06 Mts2), con parcela 72; y OESTE: En dieciséis metros con seis centímetros (16, 07 Mts2), con la parcela 70. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño y García del Estado nueva Esparta, en fecha 17 de Septiembre de 2.010, anotado bajo el nro. 17, folios 165 al 170, protocolo Primero, Tomo 16, Tercer trimestre de 2.010. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 23.762.