REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000291
ASUNTO : OP01-D-2011-000291
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy Jueves (01) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las 12:34 horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, y IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del mismo código para IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes si tenían un abogado privado que los representara, y manifestaron que contaban con defensa privada, por lo que estando presente el defensor privado se procedió a Juramentar en este acto al Dr. LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 106.845, el cual expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado, e indico como domicilio procesal: Avenida Circunvalación, Urbanización Loma Dorada, calle 1, Casa 4-B. Teléfono: 0416.695.24.19. Es todo”
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer, 31 de agosto de 2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, con sede en el Municipio Díaz, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando les hizo el llamado de atención un ciudadano indicándoles que en el interior de su vivienda se habían introducido dos (02) ciudadanos para robar y que aun se encontraban allí, los funcionarios se hicieron presentes en el lugar, casa N° E-93, Calle 4, Urbanización Cotoperiz, Segunda Etapa, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, lograron avistar a un joven quien salía de la vivienda por un orificio ubicado en el techo, en posesión de una herramienta tipo taladro, emprendieron su persecución, el mismo se introdujo en una casa contigua a la casa vecina al lugar del suceso, donde ingresaron los funcionarios, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraba uno de los adolescentes en compañía de un adulto, en poder de otros objetos pasivos del delito que fueron reconocidos de inmediato por la víctima como de su propiedad. Fueron recuperados un taladro, un CPU para computadoras, dos monitores para computadoras, una impresora para computadoras, un televisor y un hidrojet. De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, se le imputa a ambos adolescentes la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 ejusdem para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del mismo código para IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, toda vez que para cometer el hecho, trasladar la cosa sustraída los autores fracturaron, destruyeron o demolieron el techo. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento por la vía de la ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto a los fines de recabar los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo que corresponda. En consecuencia solicito se acuerde la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas por parte del adolescente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Es Todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondieron que si y en ese sentido le cede la palabra, al adolescente se procedió a interrogar al adolescente quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, QUIEN EXPUSO: “no quiero declarar. Es todo”. Seguidamente se procedió a interrogar al adolescente JOEL IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “yo ese día Salí con mi mama a compara un teléfono y fui con mi tío Jorge que esta de vacaciones a compara el teléfono entonces yo salgo de la casa a jugar fútbol cuando regreso me acuesto a dormí y cuando me despierto veo que Ronaldo me tira una sabana en la cara luego llegaron los guardias y encontraron las cosas, primera que estoy en estas cosa soy una persona pacifica y no me gustan los problemas. Es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TECNICA
Comparto la calificación de la Representante del Ministerio Publico, solicito se acuerde la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas por parte del adolescente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De igual forma pido a este digno Tribunal se acuerde la práctica de las evaluaciones clínicos sociales para mis representados. Es Todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como han sido revisadas las actas que han sido puesta de manifiesto ante este Tribunal, por el Ministerio Público considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data ya que los adolescentes de marras quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer, 31 de agosto de 2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, con sede en el Municipio Díaz, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando les hizo el llamado de atención un ciudadano indicándoles que en el interior de su vivienda se habían introducido dos (02) ciudadanos para robar y que aun se encontraban allí, los funcionarios se hicieron presentes en el lugar, casa N° E-93, Calle 4, Urbanización Cotoperiz, Segunda Etapa, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, lograron avistar a un joven quien salía de la vivienda por un orificio ubicado en el techo, en posesión de una herramienta tipo taladro, emprendieron su persecución, el mismo se introdujo en una casa contigua a la casa vecina al lugar del suceso, donde ingresaron los funcionarios, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraba uno de los adolescentes en compañía de un adulto, en poder de otros objetos pasivos del delito que fueron reconocidos de inmediato por la víctima como de su propiedad. Fueron recuperados un taladro, un CPU para computadoras, dos monitores para computadoras, una impresora para computadoras, un televisor y un hidrojet. Así como las actas de entrevista de la victima , elementos estos que, adminiculadas entre si hacen presumir a quien aquí decide, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, y IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, pudiesen ser autor o participe en el hecho imputado como lo es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 ejusdem para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del mismo código para IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, así mismo se considera necesario se recabaren cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en los presente caso, se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, evidentemente nos encontramos ante la comisión de un ilícito penal, el cual ha sido precalificado por la Representación Fiscal, como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del mismo código para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, la cual este tribunal acoge. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones CADA (05) DIAS ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones clínicos sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, para el día MARTES (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, para el día MARTES (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público A los fines de dar continuidad a la fase de investigación. Líbrense las Respectivas Boletas de Libertad y los oficios correspondientes.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GIANNI VELAZQUEZ
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