REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000301
ASUNTO : OP01-D-2011-000301

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy Domingo (18) de Septiembre del año 2011, siendo las (12:34) horas y minutos de la tarde , la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra de los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, Por la presunta participación en la comisión de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, LA Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Nº 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy LA Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Nº 02, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

"Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quienes fueron detenidos en horas del mediodía del día de ayer, 17 de septiembre de 2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía, los cuales se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron el llamado de su central de comunicaciones, informándoles que a su vez recibieron una llamada telefónica en la cual se les indicó que en una zona boscosa aledaña a la Capilla del sector Las Cabreras, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, se encontraban unos sujetos internasen el monte, en una actitud sospechosa. Una vez en el lugar los funcionarios actuantes lograron avistar a cinco sujetos, uno, quien portaba una maleta y el otro, quien manipulaba un equipo de sonido, logrando establecer que los bienes con tenidos en la maleta eran una bomba de agua, marca Federalli, y tirado en el suelo un teléfono celular marca Sony Ericsson. Seguidamente se hiceron presentes las Ciudadanas BRIDDELYS RIVAS, BRÍGIDA RIVAS Y BERTA RIVAS, quines reconocieron parte de esos objetos comop los bienes de los que fueron despojadas en un hecho ocurrido en fecha viernes 16 de septiembre de 2011.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondieron si, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, expuso: “estábamos jugando domino y venían los funcionarios preguntado por una maleta y le respondimos que no sabíamos nada, luego nos llevaron para un monte y nos mostraron la maleta y dentro de esa maleta consiguieron un pollo, una chuleta y una bomba de agua. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, quien expuso: en el día de ayer estábamos reunido cinco 5 personas en el patio de la casa jugando domino, entran 10 funcionarios, estaba mi hermano Joel, Nelson , José Luis Florencio y mi persona, nos llamaron y nos interrogaron si sabíamos de un robo, luego nos llevan hacia un monte venían dos policía y tenían una maleta y nos preguntas si saben que era eso, después de eso nos pusieron a cargar las cosas, luego se empezaron a preguntar que vamos hacer con eso, de mi casa sacaron un equipo de sonido, reloj, materiales de hacer ejercicio, entre otras cosa y luego nos llevaron a la comisaría de Juan Griego, a nosotros no nos encontraron nada de eso. Es Todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, quien expuso: No quiero declarar. Es Todo.




DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“Revisadas las actas presentadas, así como escuchado el testimonio de cada adolescente, esta defensa solicita a la Ciudadana Fiscal, en ejercicio del derecho que como imputados les consagra el literal e del artículo 654 de la ley especial, ordene la práctica de todas las investigaciones necesarias a efectos de obtener declaraciones testimoniales de los coimputados adultos, así como de cualquier otra persona que pudiera colaborar y así esclarecer los hechos. Por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 Ejusdem, solicito a este Tribunal imponga a los adolescentes imponga medida cautelar de las contendidas en el artículo 582 del citado cuerpo normativo y ordene la práctica de las evaluaciones clínico sociales. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

oída la solicitud realizada por la Fiscal 7° del Ministerio público, lo manifestado por el adolescente y lo alegado por la defensa Publica, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal, que nos encontramos en la comisión de hecho punible que no merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el articulo 470 del codigo penal vigente, asi como las actuaciones policiales que rielan en el asunto de autos, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, del cual se evidencia que los adolescentes de marras, fueron detenidos en horas del mediodía del día de ayer, 17 de septiembre de 2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía, los cuales se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron el llamado de su central de comunicaciones, informándoles que a su vez recibieron una llamada telefónica en la cual se les indicó que en una zona boscosa aledaña a la Capilla del sector Las Cabreras, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, se encontraban unos sujetos internasen el monte, en una actitud sospechosa. Una vez en el lugar los funcionarios actuantes lograron avistar a cinco sujetos, uno, quien portaba una maleta y el otro, quien manipulaba un equipo de sonido, logrando establecer que los bienes con tenidos en la maleta eran una bomba de agua, marca Federalli, y tirado en el suelo un teléfono celular marca Sony Ericsson. por lo que considera quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud realizada por la vindicta pública, en cuanto a otorgarle al adolescente de marras MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada ocho días por la oficina de alguacilazgo y por cuanto existen dentro del asunto otros elementos necesarios de investigación a los fines de la búsqueda de la verdad considera que quien aquí decide que debe continuarse la investigación por la vía ordinaria

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la representante el Ministerio Público a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva. TERCERO: Para asegurar las demás fases del proceso se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se adherido la defensa por ser procedente; consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días conforme a la solicitud de las partes, y en consecuencia se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, por cuanto el delito hoy precalificado, no merece como sanción la Privación de Libertad, toda vez que no se encuentra dentro de los previstos en el articulo 628 Ejusdem. CUARTA: Visto lo solicitado por la Defensa se ordena la practica de Evaluaciones Clínico Sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, los cuales se ordena realizar el día 22 de Septiembre del 2011, a las 09:30 horas de la mañana, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, los cuales se ordena realizar el día 22 de Septiembre del 2011, a las 10:00 horas de la mañana y en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, los cuales se ordena realizar el día 22 de Septiembre del 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Ofíciese lo pertinente y líbrense la boleta correspondiente. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.. ASI SE DECIDE
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. GIANNI VELAZQUEZ








12:57 PM