REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 07 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000298
ASUNTO : OP01-D-2011-000298


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día siete (07) de Septiembre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenían un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que contaba con un defensor privado de su confianza, en este estado estando presente el Dr. FERNANDO ROSARIO, Defensor Privado, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.218.876 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.352 quien manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Así mismo señalo como Domicilio Procesal: Calle Malavé. Centro Empresarial Malavé Piso 2 Oficina 2-4. Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. y teléfono móvil 0414 791-7178. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL
Quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer, 06 de septiembre de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas del estado Nueva Esparta Sub-Delegación Porlamar, específicamente adscritos a la División de Homicidios; con sede en el Municipio Mariño, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que expuso. Estimó que de las actas consignadas se desprende la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se acordara la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Ayer a eso de las 9:00 de la mañana llego al negocio de mi tio y no esta le pregunto a mi abuela y me dijo que fue a comprar medicinas a meditotal, salgo corriendo lo alcanzó y nos encontramos con los hechos, mi tío tiro la vista hacia atrás, un funcionario estaba agarrando a mi tío por el cuello, mi tío le dice que no el de golpe y le pedí el teléfono, tu eres malandro? Intervino otro PTJ El PTJ lo tiró contra la pared y lo partió. Me pegaron contra la pared en la sede de la CICPC ellos se quedaron con el teléfono de mi tío y mi teléfono. Me llevaron a PTJ me tomaron las huellas y luego llego un PTJ con una pala, el funcionario se llama OTTO y se la pego por la cabeza a mi tío. Mi tío le explicó al funcionario que el tomaba esas fotos por cuanto La Fiscalia me pidió unas fotos, por que mi tío fue extorsionado anteriormente, y por cuanto esos funcionarios están involucrados presuntamente en ese hecho, esa es la razón por la que mi tío tomaba la fotos, mi tío le explico porque tomaba las fotos, me pusieron frente a una pared frente al sol, hasta las once que fue cuando llamaron a la fiscalia. Mi tío llego con los ojos hinchados y la boca partida, ya tengo las fotos de tu familia les amenazó uno de los funcionarios. Mi tío se quedó esposado a una reja en medio del sol, amarrado. Amenazaron a mi tío que lo iban a matar. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, Dr. FERNANDO ROSARIO, QUIEN EXPUSO: “Visto en este acto que una vez analizadas las actas que conforman el presente procedimiento objeto de la presente audiencia y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, esta defensa difiere de ello lo cual no guarda ningún tipo de relación de lo manifestado con mi representado alo manifestado por los funcionarios en actas, mi representado ningún momento cometió arbitrariedad contra los funcionario ni física ni verbalmente, únicamente trato de mediar ante su tío y los funcionarios, lo cual evidentemente es claro según lo manifestado por mi representado, las actas no lo señalan a el como uno de los participantes en los hechos. Se refieren a su tío aparentemente quien fue la persona que se puso agresiva con ellos, así lo señala el acta policial, el lo que quiso fue impedir la agresión su tío tal como lo acaba de señalar mi representado, no existiendo ningún tipo de agresión en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Prácticamente todo se centro en contra de su tío donde es víctima presuntamente de un delito de extorsión por parte de alguno de los funcionarios que actuaron en este procedimiento. Considera esta defensa que lo pertinente es solicitar la libertad plena de mi representado, oponiéndome en este acto a la medida cautelar solicitada por la vindicta publica en es te acto. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa de autos, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, observa este Tribunal que las mismas son de reciente data, evidenciándose en tal sentido que no se encuentra prescrito, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible, y que el Ministerio Público Precalifica en este acto como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente puesto a disposición de este despacho por la Vindicta Pública, sea autor o participe del hecho que le ha sido atribuido en esta audiencia. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de autos; en relación a la libertad plena de su representado; observa este tribunal; el contenido del acta policial realizada por los funcionarios actuantes, adminiculado al dicho por el testigo Julio Agreda Figueroa; declara sin lugar la misma; en consecuencia se acuerdan la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Ahora bien; en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de autos; en relación a la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; observa este tribunal; el contenido del acta policial realizada por los funcionarios actuantes, adminiculado al dicho por el testigo Julio Agreda Figueroa; declara sin lugar la misma; en consecuencia se acuerdan la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad Correspondientes. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se ordena remitir copia debidamente certificada del presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aperturar la investigación que corresponda en el presente caso, en atención a lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación ala agresión en contra de su tío ciudadano ALFREDO ENRIQUE MESTRE ROLDAN. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines que siga con la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ

4:10 PM