REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Septiembre de 2011
201º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000306
ASUNTO : OP01-D-2011-000306


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Debidamente acompañados por su representante legal ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.276. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. ROSA YAJAIRA MOYA, Defensora Público Penal N° 3. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer 23/09/2011 por funcionarios adscritos Comando de Orden Publico (Brigada Motorizada) del instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano parado frente a una residencia quien al notar la presencia de la comisión opto por emprender la huida hacia el interior de la misma, donde lograron interceptarlo y voluntariamente mostró lo que poseía en el interior de sus bolsillos, lo cual resulto ser tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco. De una habitación de la misma vivienda salio otro ciudadano portando entre sus manos un segmento de tela que utilizaba para proteger lo que los funcionarios actuantes lograron colectar como treinta (30) envoltorios elaborado en material sintético de diversos colores contentivo de restos vegetales, logrando incautar asimismo en uno de los bolsillos de la bermuda que vestía este ultimo noventa (90) bolívares en efectivo. Las sustancias incautadas fueron sometidas a experticia químico botánica N° 9700-073-004, donde se estableció que la sustancia incautada en la Muestra N° 01, es Cocaína, con un peso neto total de ONCE GRAMOS SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, de los cuales TRES GRAMOS CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS DE Clorhidrato de cocaína, y OCHO GRAMOS CUATROSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS DE Cocaína Base, por otra parte la Muestra N° 02, resulto ser MARIHUANA con un peso total de TEINTA Y NUEVE GRAMOS CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS. Ambos adolescentes fueron sometidos a experticia toxicologicas en vivo, para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la experticia N° 9700-073-048; resultando positivo al consumo y manipulación de Marihuana y negativo al consumo de Cocaína y la N° 9700-073-049, en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, resultando negativo al consumo y manipulación de Marihuana y al consumo de Cocaína. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten imputarles a los adolescentes detenidos la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley adjetiva especial, a los fines de recabar todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le esta atribuyendo en esta audiencia, especialmente ampliar la entrevista del testigo instrumental para determinar si presencio la incautación de las sustancias en poder de los adolescentes. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”YOo si consumo, pero esa droga no es mía, esa droga es del hermano del chamo que esta preso que en estos momentos no estaba en la casa, el se llama DENNYS MORENO, yo no quiero que me dejen preso, si me van a dejar preso que sea en mi casa para ayudar a mi mamá, se que la droga es de el, porque estaba en sus zapatos. Con que dinero compras la droga? Con el dinero que me da mi hermana o mi mamá, el tiene un cuarto en el fondo de la casa, tiene un cuarto tipo rancho. La sustancia donde la consiguieron? La sustancia la consiguieron en el rancho, a nosotros nos dejaron esposados y fueron y registraron en el campo, la mamá de el vive en villa rosa, pero el vive en ese rancho en ciudad cartón, el tiene un campeonato de futbol”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”yo estaba con mi mama y mi hermano en el cuarto cuando escuche la parada me pare y después la puerta se vino abajo, allí antes vivía un tipo que vendía droga y esta en el internado y quedo otro chamo hermano de ese que se llama DENNYS MORENO, que quedo con la droga pero como juega fultbol no estaba en la casa, en los zapatos del dueño de la casa encontraron la cocaína, y la cedula de el también, y la marihuana en un paño sucio que estaba en un hueco arriba en la puerta del baño, yo no vivía allí tampoco, sino como mi papa, nosotros vivimos en esa casa alquilado. La defensora pregunta quien cuida a ese niño de cinco meses? En estos momentos lo cuida una novia de mi hermano, y mi mamá trabaja. Cuando yo voy para el liceo mi hermano se queda con el niñito, cuando yo llego lo cuido yo, nos turnamos”. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 03 (S), DRA. ROSA MOYA, quien expuso: “Oída la exposición Fiscal y lo expuesto por mis representados, y que se decrete el procedimiento Ordinario. De igual manera solicito que se decrete la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la ley especial, y en su defecto en caso de no considerarla el Tribunal, solicito se acuerde la Detención domiciliaria prevista en el literal A del articulo anteriormente enunciado, consistente en la detención domiciliaria de los mismos, por ser estas proporcionales al hecho atribuido, y tomando en cuenta que mis representados cuidan de su hermano menor, para que su madre pueda laborar, ya que ella es el único sustento familiar, aunado al hecho que la detención de mis representados se produjo sin la presencia de testigos que certifiquen la veracidad de las actuaciones, y solicito se le acuerden la práctica de evaluaciones psico-sociales conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito sea citado el ciudadano Dennos moreno, quien reside en el mismo lugar, a los fines de que sea entrevistado para esclarecer los hechos. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa de autos, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, observa este Tribunal que las mismas son de reciente data, evidenciándose en tal sentido que no se encuentra prescrito, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible contra las personas y que el Ministerio Público Precalifica en este acto como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente puesto a disposición de este despacho por la Vindicta Pública, sea autor o participe del hecho que le ha sido atribuido en esta audiencia. Se acuerda decretar la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se impone la medida del articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención domiciliaria, y a los fines de dar continuidad con la presente investigación se acuerda continuar la misma por la vía ordinaria. Así mismo se evidencia que según Experticia Toxicologica en Vivo, Nº 9700-073-048, realizada al adolescente Eduard Daniel Martínez, la cual resulto positivo al consumo y manipulación de la sustancia incautada. L Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor público, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instando al Ministerio Publico a recabar la declaración del ciudadano DENNYS MORENO, tal como lo solicito la defensa publica en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerdan la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se impone la medida del articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención domiciliaria, la cual deberá ser custodiada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Líbrese Boleta de Libertad Correspondientes. CUARTO: Se acuerda la práctica de evaluaciones Pisco-sociales ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescentes para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE A LAS 10:00AM. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ

2:26 PM