REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000009
ASUNTO : OP01-D-2011-000009



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA: DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensor Pública Nº 03 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 11 de Enero de 2011, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, los mismos afirman haber recibido llamada telefónica en la que les informaban que en esa vivienda se expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se habrían dirigido al lugar, donde lograron avistar a dos ciudadanos parados frente al inmueble, quienes al percatarse de la presencia policial emprenden la huida, ingresando al interior de la residencia, siendo hallados en una de las habitaciones a los dos ciudadanos, se les practico la revisión corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico en su poder, no obstante sobre la cama de esa habitación se incauto sin la presencia de testigo alguno un (01) envoltorio contentivo de restos vegetales, que resulto ser marihuana con un peso de doce gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos. Cabe destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sometido a la respectiva experticia toxicologica que arrojo resultado positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína.


Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 10 de Enero de 2011, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial S/N, de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, donde dejan constancia de las circunstancias en que practican la detención del adolescente, en compañía de un adulto, en el interior de una habitación de la residencia del adulto, así mismo indican que incautaron restos vegetales en una cama ubicada en esa habitación, sin la presencia de testigo alguno.-

2.-Resultado de la EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA Nº 9700-073-010, de fecha 11 de Enero de 2011, practicada por los expertos farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, a la sustancia incautada, la cual arrojo como resultado marihuana o cannavis sativa, con un peso neto de doce gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos.-

3.- Resultado de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 97010-073-032, de fecha 11 de Enero de 2011, practicada por los expertos farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa autorización por escrito, la cual arroja resultados positivos al consumo y manipulación de marihuana y negativos para el consumo de cocaína.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le decreto la Libertad Plena, en la audiencia de presentación de fecha 11 de Enero de 2011, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
2:13 PM