REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004510
ASUNTO : OP01-P-2009-004510

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA
ACUSADO: RAED TIAIHA EL ATRACHE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara , nacido en fecha dieciséis (16) de Marzo de 1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.683, de estado civil soltero, de profesión u Asistente Técnico superior en Arquitectura , domiciliado en Urbanización Los Moriquites casa Nº 29 , casa de color rosado, cerca de la Capilla de Altagracia, Municipio Gómez Estado Nueva Esparta.
Defensa: Abogada YAMILLETH RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal.
Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público DRA. ESTHER ALFONZO
Delito: LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.-

Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 7 de octubre de 2010, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado RAED TIAIHA EL ATRACHE por el delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. En fecha 7 de octubre de 2010, este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, fijándose un plazo de régimen de prueba de Seis (06) Meses, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Ausentarse del estado Nueva Esparta. todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad procesal y después de haber sido consignado oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio 74 del expediente, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2011.

En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N° 0384-11 de fecha 13 de abril de 2011 procedente de la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que la acusada cumplió con el régimen impuesto, no habiendo constancia en autos que haya incumplido ninguna de las condiciones impuestas durante el año que duró la suspensión del proceso.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de RAED TIAIHA EL ATRACHE plenamente identificada, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________