REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002381
ASUNTO : OP01-P-2006-002381

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ SCARPATI
ACUSADO: FRIDA DEL VALLE LEON DE ARMAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.070, nacido en fecha 27 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.070, con residencia en la Urbanización La Guarida del Sol, calle Los Geranios, casa N° Q-224, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. JEANNTTE MIRANDA
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: YUBEL RODOLFO RAMOS MARIN
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 11 de febrero de 2009, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado FRIDA DEL VALLE LEON DE ARMAS por el delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. En fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone como medida las siguientes obligaciones, la cual es la siguientes: 1º) Residir en un lugar determinado, debiendo consignar por ante el tribunal constancia de residencia; 2° Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3° No acerarse a la víctima y 4° No portar armas blancas, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.. Llegada la oportunidad procesal y haber consignado oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio 203 del expediente, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 4 de agosto de 2011.

En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N° 0143-10 de fecha 22 de febrero de 2010 procedente de la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que la acusada cumplió con el régimen impuesto, no habiendo constancia en autos que haya incumplido ninguna de las condiciones impuestas durante el año que duró la suspensión del proceso.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de FRIDA DEL VALLE LEON DE ARMAS plenamente identificada, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA ABG. ________________________