REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-005000
ASUNTO : OP01-P-2006-005000


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, Juez Segunda de Juicio
Secretaria, INES ROSETT SCARPATI
ACUSADO: JUSTO MARTINEZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, de profesión constructor, titular de la cédula de identidad No. 15.006.821, residenciado en Pozo Verde, Los Millanes, casa s/n, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta,
DEFENSA: Dr. YANETTE MIRANDA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULICO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 19 de marzo de 2007, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JUSTO MARTINEZ MATA por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. En fecha 19 de marzo de 2007 este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el lapso cuatro (4) meses y quince (15) días, durante los cuales el acusado no se comprometió a 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de molestar a la víctima; 3) mantenerse en el trabajo que actualmente tiene; 4) comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de que le asignen un delegado de prueba quien vigilaría el cumplimiento de las condiciones.

En la audiencia convocada y realizada el día 15 de abril de 2011, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N°. U.T.N.E.- 0966-07 de fecha 8-8-2007 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el acusado cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo constancia en autos que ninguna de las obligaciones impuestas mientras el tiempo que duró la suspensión del proceso.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de JUSTO MARTINEZ MATA plenamente identificado, por la comisión del delito de de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ________________________