REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001420
ASUNTO : OP01-P-2009-001420
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
JUECES ESCABINOS: ROSIBEL GAMBOA y CRISTIAN GARCIA.
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.
ACUSADOS: VICENTE DAVID COVA MARIN, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 22-09-1982, de 26 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.417.880, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, residenciado en Altagracia, Calle Sucre, Casa S/N° con fachada amarilla, cerca de los Vende Patilla Municipio Gómez del campo Estado Nueva Esparta, DARWIN JOSE PEREIRA AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-1989, de 19 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.325.125, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio pescador, residenciado en Altagracia, Calle Sucre, Casa S/N° color verde, cerca de la peluquería Anís Municipio Gómez del campo Estado Nueva Esparta, RUBEN DAVID MARIN GUERRA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 10-02-1983, de 26 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.846.940, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, residenciado en Altagracia, Calle Sucre, Casa S/N° sin pintar, frente de la capilla de la Virgen Municipio Gómez del campo Estado Nueva Esparta, JASMIN JOSE MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-07-1978, de 30 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.203.844, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio pescador, residenciado en Altagracia, Calle Sucre, Casa S/Nº color naranja, al lado de la capilla de la virgen Municipio Gómez del campo Estado Nueva Esparta y EWDIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-09-1982, de 26 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.036.431, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio técnico en refrigeración, residenciado en Altagracia, Calle Sucre, Casa S/Nº color verde, cerca de la peluquería Anís Municipio Gómez del campo Estado Nueva Esparta.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta Auxiliar encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.
Corresponde a este Juzgado Mixto de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 23-09-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados VICENTE DAVID COVA MARIN, DARWIN JOSE PEREIRA AGREDA, RUBEN DAVID MARIN GUERRA, JASMIN JOSE MARIN GONZALEZ, y EWDIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 27-01-2009, cuando funcionarios adscritos a la INEPOL, a la Comisaría de Altagracia, cuando se encontraban en labores de patrullaje y estando en la calle Sucre de Altagracia, avistaron un grupo de ciudadanos que se encontraban sentados bajo un árbol, quienes al notar la presencia de la comisión Policial, adoptaron aptitud nerviosa, motivo por el cual llamo su atención al acercarse para practicar la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle un envase de cartón de los utilizados para jugo contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, uno (01) de ellos contentivo de veinticinco (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y amarillo atados en su único extremo con hilo de coser de color beige contentivos en su interior de 17 envoltorios confeccionados en material sintético del mismo color del anterior atado en su único extremo con hilo de coser de color beige contentivo en su interior de una sustancia presuntamente droga, a los hoy acusados , en virtud de lo cual se procedió a detenerlos leyéndose sus derechos y trasladándolos a la sede policial con las evidencias incautadas”. Visto lo cual este Tribunal Mixto paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS VICENTE DAVID COVA MARIN, DARWIN JOSE PEREIRA AGREDA, RUBEN DAVID MARIN GUERRA, JASMIN JOSE MARIN GONZALEZ, y EWDIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. INES MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. INES MENDEZ
12:11 PM
|