REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004827
ASUNTO : OP01-P-2007-004827
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADOS: GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.255.934, nacido en fecha 09-04-1983, residenciada en la Calle Rucali, Casa S/N, Sector Robledal, Municipio Península de Macanao de este Estado; y ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ, venezolano, natural de Valencia Estado carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-19.683.077, residenciado en la Calle Rucali, Casa S/N, Sector Robledal, Municipio Península de Macanao de este Estado.
DELITO: En cuanto a la acusada GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en cuanto al acusado ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENNYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 12-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ y ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en sus escritos acusatorios que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en los escritos acusatorios que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal pasó a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, con la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia de la DRA. NINOSKA QUEIPO, de fecha 02 de junio de 2011, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ Y ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA AL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS el acusado GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y AL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS, al acusado ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ y ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ, y en consecuencia con la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia de la DRA. NINOSKA QUEIPO, de fecha 02 de junio de 2011, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ Y ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA AL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS el acusado GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y AL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS, al acusado ADEL JESUS ROMERO NARVAEZ A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. . SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ





12:02 PM