REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004172
ASUNTO : OP01-P-2011-004172

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: JOSE FRANCISCO SUAREZ VICENT, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero de aires acondicionados, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad N° 20.112.554 domiciliado en Los Cocos, primera transversal, casa 2-122, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.


DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. ABG. MARÍA BOLAÑOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público.

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo, con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1º ,2º ,3º y 10º y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 174 del Código Penal.

Celebrada la audiencia Preliminar, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo, con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1º ,2º ,3º y 10º y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 22 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano OSWALDO JOSE ANGUSTIA, se encontraba a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Atos, tipo Sedan, Automático, de color rojo, placa de alquiler, perteneciente a la empresa Excellency Rent Car, cuando se desplazaba por el sector de la Isleta II, a la altura de la gallera, en el Municipio García, observa a dos ciudadanos que le salen de repente, recordando éste ciudadano, la cara de uno de ellos quien conocía cuando trabajaba en una construcción, le piden la cola hasta la calle 2 de la Isleta, él accede a llevarlos y de repente salen dos ciudadanos más diciéndole el ciudadano que él recordaba conocer que eran amigos suyos y que andaban con él, pensando que no le iban a hacer nada o echarle una broma porque uno de ellos los conocía, suben al vehículo, y cuando iban por la Isleta II, el ciudadano que iba en la parte trasera del vehículo le coloca en el cuello al ciudadano OSWALDO JOSE ANGUSTIA un arma blanca tipo cuchillo manifestándoles que se quedara tranquilo, que lo llevarían a una vivienda, en el cual lo iban a mantener amarrado porque ellos se llevarían el vehículo para realizar “una fechoría”, y posterior a ellos le devolverían el carro; lo amordazan, y dos de los ciudadanos se bajan del vehículo en la Isleta II, situación esta que aprovecha el ciudadano Oswaldo Angustia, para aprovechar y abre la puerta del vehículo descendiendo del mismo y sale corriendo, momento en el cual los funcionarios SUB/INSPECTOR (INP) SANTO RODRÍGUEZ, CABO PRIMERO (INP) WILLIAMS SERRANO Y DISTINGUIDO (INP) ASUNCION SERRANO, adscritos a la comisaría de Villa Rosa de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio García, en la unidad clave 298, y observan al pasar por el sector de la Isleta II al ciudadano Oswaldo Angustia en veloz carrera hacia ellos y a su vez observan al vehículo de la marca Hyundai, modelo Atos de color rojo hacia dentro de la Isleta, manifestándole este ciudadano a la comisión policial lo sucedido, emprendiendo la comisión policial la persecución de dicho vehículo, logrando alcanzarlos en la primera calle de la Isleta II, descendiendo de dicho vehículo cuatro ciudadanos internándose en una zona boscosa, siendo perseguidos por los funcionarios policiales, logrando aprehender al ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ VICENT.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentadas de la siguientes manera:
Testimonio del EXPERTO SABINA MARIN, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, testimonio del Ciudadano FRANCESCO VILLANO, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA NUMERO 658-05-11, de fecha 23/05/2011, suscrita por SABINA MARIN, adscrito a la División de apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que, JOSE FRANCISCO SUAREZ VICENT, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO


3:28 PM