REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005785
ASUNTO : OP01-P-2010-005785

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: EDILZON JOSEU GÓMEZ CORTÉZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.996, domiciliado en el sector Viento Fresco, calle principal , casa sin número, cerca de la bodega, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. ABG. MARÍA BOLAÑOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRENDA ALVIÁREZ, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público.

DELITOS: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Celebrada la audiencia Preliminar, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: Cursa por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, investigación aperturada en fecha 26/08/210, signada con la nomenclatura alfanumérica 17-F5-1783-10, cuyo inicio de investigación deviene a que en esa misma fecha los funcionarios Inspector Eliso Marcano y el Distinguido Elisaul Maza, adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía, se encontraban de patrullaje por el Municipio Antolín del Campo de este Estado, específicamente por la Calle Principal de Playa Parguito, fueron interceptados por un ciudadano, quien manifestó y señalo a un sujeto que vestía para el momento franela de color azul con rayas blancas, y pantalón tipo bermuda de color beige, había sustraído de la playa donde se encontraban los ciudadanos MARIA EUGENIA CARVALLO RANCEL quien es la propietaria de la referida cartera y el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, y que por tal motivo emprendió persecución del mismo. En virtud de esto los funcionarios procedieron a comenzar la búsqueda del sujeto, logrando avistar al sujeto a pocos metros del lugar, este sujeto al notar la presencia de los funcionarios policiales opto por emprender veloz huida, logrando interceptarlo y practicar la retención del mismo, apersonándose al sitio la ciudadana MARIA EUGENIA CARVALLO quien reconoció al ciudadano EDIZON JOSUE GÓMEZ CORTEZ como la persona que minutos antes había sustraído su bolso cartera, por lo que los funcionarios practicaron la aprehensión del ciudadano ut supra identificado.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentadas de la siguientes manera: TESTIMONIALES EXPERTOS: 1.- Experto FREDDY GONZÁLEZ. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:1.-Inspector ELISO MARCANO y el ELISAUL MAZA.
TESTIGOS PRESENCIALES: 1.- Ciudadana MARIA EUGENIA CARVALLO RANCEL 2.- Ciudadano JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO. DOCUMENTALES 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 679-10, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrito por el funcionario Freddy González, adscritos a la División de Apoyo a La Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, practicada sobre el objeto recuperado en la presente.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que, EDILZON JOSEU GÓMEZ CORTÉZ no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO