REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005006
ASUNTO : OP01-P-2010-005006
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ACUSADOS: OMAR GUILLERMO ACOSTA HEREDIA venezolano, Natural de Carúpano, cedula de identidad numero V-21.925.326, residenciado en avenida llano adentro, casa 15-17, calle Maneiro, a 3 casa de la clinica Maneiro, casa color verde, Municipio Marcano. Y LAKE PLACID LOPEZ, venezolano, Natural de Caracas, cedula de identidad numero V-21.286.608, residenciado en Urbanización Santa Lucía, casa 30-31, terraza 95, municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. ViCTOR MARCANO E ISRAEL ESCOBAR.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal..
Celebrada la audiencia Preliminar, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 25 de julio del 2010, acude ante la SIPSCENE la Guardia Nacional del municipio Mariño la ciudadana ROSYKAROL DEL VALLE MARTINEZ Patiño, titular de la cedula de identidad V-20.324.209 quien formula denuncia, ya que su amiga de nombre YERALDINE MARTINEZ, se encontraba desaparecida desde el día 21/07/2010, de su residencia ubicada en el edificio Coromoto, ubicado en la calle Maneiro del municipio Mariño. La denunciante expresa que ese día de la desaparición de su amiga se encontraba acompañada por un muchacho apodado “EL CARACAS” y tres muchachos mas, que desde ese día han estado en actitud sospechosa, ya que cuando le tocaban el tema de YERALDINE ellos evadían la conversación; también agrego la denunciante que al lado del edificio Coromoto salen unos fuertes olores, donde ella tenia sospecha que su amiga estaba enterrada en algún lugar. De inmediato se conforma una comisión integrada por el teniente JOSE TESORERO, CARLOS MARCANO, LORENZO ROSAS Y ANDY PEREZ, quienes se trasladaron hacia el edificio Coromoto. Encontrándose en el sitio la ciudadana ROSYKAROL, y señala a dos ciudadanos como presuntos sospechosos , el funcionario LORENZO ROSAS se les acerca y los identifica como Manuel Antonio Valcenilla Rosal, cedula de identidad V-18.397.945 y Nalyolis del Carmen Heredia V-788.249, quienes son trasladados a la sede del comando a los fines de ser entrevistados. El ciudadano Manuel Antonio Valcenilla informa que escuchó una conversación entre los Ciudadanos OMAR apodado “EL GORDO” y al ciudadano LAKE PLACID LOPEZ, quienes fueron trasladados hasta las instalaciones del comando de la Guardia de una vez allí, el ciudadano OMAR ACOSTA HEREDIA informó que el sabia donde estaban los cadáveres, a quien le había ocasionado la muerte el ciudadano apodado “EL CARACAS” ,los ciudadanos se trasladan con el informante hasta el lugar y el mismote señaló un tanque de concreto al lado del edificio Coromoto, donde efectivamente se visualizaron dos cadáveres en estado de descomposición, entre estos estaban el de YERALDINE MARIA MARCANO MARCANO Y YANUBA CAICEDO MARCANO. Vista la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se solicito captura vía telefónica para los ciudadanos OMAR ACOSTA Y LAKE PLACID. Los ciudadanos fueron presentados ante este tribunal de control Nº 04, en fecha 27/07/2010, audiencia en la cual se precalifico el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentadas de la siguientes manera:
1.- Declaración de los funcionarios AGENTE, CESAR VARGAS, INSPECTOR JEFE DAMASO AMAYA, INSPECTORES JOSE VELASQUEZ OTTO ADLER, SUB INSPECTOR GREGORY RAMIREZ, DETECTIVE JIMENEZ ALESANDER Y AGENTE JULIO ISAVA.
2.-AGENTES JULIO ISAVA Y CESAR VARGAS.
3-TENIENTE JOSE ANGEL TESORERO, SARGENTO CARLOS MARCANO, LORENZO ROSAS, SARGENTO ANDY PEREZ
4-DALILA DIAZ DE MARCANO
5-DR MIGUEL SANCHEZ, LEVANTAMIENTO DE CADAVERES DE YERALDINE MORENO Y YANUBA MARCANO.
TESTIGOS
1.-ROSSYKAROL MARTINEZ, NALYOLEYS HEREDIA, MANUEL VALCENILLA, YOSMARY ACOSTA, ORLANDO MARTINEZ, MARYELIN FRINTADO, MARTHA MACOTT, EDIXON GONZALEZ.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que OMAR GUILLERMO ACOSTA HEREDIA Y LAKE PLACID LOPEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO