REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002538
ASUNTO : OP01-P-2010-002538

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 24-5-1.988, soltero, taxista, de 23 años de edad, cedula de identidad numero V-20.326.966, residenciado en avenida llano adentro, casa 15-17, de color blanco, detrás del Hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. ANASTACIO RIVERO

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Celebrada la audiencia Preliminar, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes:
El día 21 de Noviembre del 2009, en horas de la noche, se localizaba acompañado de otras personas, en la calle siete, Urbanización Isleta II, dentro de un vehículo marca Nissan Sentra, de color vinotinto, a los fines de trasladarse hasta la casa numero 83-50, propiedad de la ciudadana NORYS JOSEFINA MATA MENDOZA, ubicada en la Urbanización Isleta II, calle siete, vía publica del Municipio Mariño, estando en la parte de afuera de dicha casa, el hoy occiso adolescente VIZCAINO MOY GUSTAVO ADOLFO, en compañía de los ciudadanos KELLY RODRIGUEZ, ,VIRGINIA, SARAHÍ, RODRIGUEZ MILLÁN ISSETH DIAGNEY y GILSONNY DEL VALLE VIZCAINO MOY, donde observan, que del interior del vehículo antes descrito, OMAR JOSÉ GONZALEZ, acciona con un arma de fuego tipo pistola, en contra de la humanidad de VIZCAINO MOY GUSTAVO ADOLFO, quien cae en el suelo y es en ese instante que, OMAR JOSÉ GONZALEZ, se baja del vehículo y vuelve a dispararle al adolescente VIZCAINO MOY GUSTAVO ADOLFO, a la vista de todos, por lo que luego de su cometido, huye del lugar en el vehículo marca Nissan Sentra, color vinotinto . En fecha 18 de marzo del 2010, una comisión de la Policía del Municipio Mariño, detuvo de manera flagrante al ciudadano OMAR JOSÉ GONZALEZ, al momento en que conducía un vehículo marca Nissan, modelo Exsalon, año 1998, color blanco, en sentido contrario del flechado vehicular, en compañía de dos personas más, quienes se dieron a la fuga, en cuanto le dieron la voz de alto, motivo por el cual los funcionarios actuantes, procedieron a revisar dicho vehículo, incautando debajo de la butaca del conductor, un arma de fuego tipo Pistola, marca Pietro Beretta, modelo 9000s, calibre 9mm, y un cargador contentivo de seis cartuchos calibre 9mm, razón por la cual fue presentado el ciudadano OMAR JOSÉ GONZALEZ, ante los Tribunales correspondientes por el delito de ocultamiento de Arma de Fuego.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentadas de la siguientes manera: “ … EXPERTOS 1.- Ofrezco las testimoniales de los funcionarios HERIBER BASTIDAS (Agente), y ALEX NORIEGA (Detective) adscritos a la sub. Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Ofrezco las testimoniales, de los funcionarios Inspector HECTOR PEREZ, credencial 072, Detective HENRY CAMPOS, credencial 097 y Agente MARIANNI ROMERO credencial 250, adscritos a la División de Patrullaje Ciclista, de Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
3-. Ofrezco la testimonial de los funcionarios sub-Inspector HECTOR RODRIGUEZ y Detective DARWIN SILVA, adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño.
4.-Ofrezco la testimonial de los funcionarios oficiales I LUIS E RODRIGUEZ, credencial 060,y oficial I JONATHAN FERRER, adscritos al Instituto Autónomo
Policía Municipal de Maneiro.
5.-Ofrezco las testimoniales de los funcionarios agentes FARIAS N, JESUS y DETECTIVE MARCANO E, DEGLYS, funcionarios adscritos al Laboratorio Regional de Criminalística de la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas.
6.- Ofrezco la testimonial de la Anatomopatólogo Forense, Dra. FANNY DÍAZ DÍAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.-Ofrezco la testimonial del Medico Forense MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.-Ofrezco el Testimonio de la ciudadana GILSONNY DEL VALLE VIZCAINO MOY, titular de la cedula de identidad numero V-20.111.883
2.- Ofrezco el Testimonio de la ciudadana DANIELA NAZARETH FIGUEROA RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-26.707.533
3.- Ofrezco el Testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ MILLAN ISSETH DIAGNNEY.
4.-Ofrezco el Testimonio de la ciudadana NORY JOSEFINA MATA MENDOZA
5.- Ofrezco el Testimonio de la ciudadana SANDRA BAUTISTA RODRIGUEZ SARACUAL.
6.- Ofrezco el Testimonio del ciudadano JOHCEL JOSÉ ROBLES GÓMEZ

DOCUMENTALES:
1.- Levantamiento del cadáver, número 032- de fecha 22 de marzo del 2010.
2.-Protocolo de Autopsia, de fecha 08 de Abril del 2010, número 032.
3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencial Físicas, de fecha 22-11-09.
4.-Reconocimiento Legal y Comparación Balística, numero 311-B-137-10,de fecha 21 de Abril del 2010….”

TERCERO: Ahora bien, como quiera que OMAR JOSE GONZALEZ no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano acusado
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ EL SECRETARIO