REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2011-005813
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: EDMUNDO RAFAEL ACOSTA VARGAS, Venezolano, natural de Porlamar, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24089391, Residenciado en Calle 12 de Octubre, casa s/n de color rosado, cerca de la Parrillera Macanao, cerca del Hotel Pueblo Caribe, El Tirano, Municipio Antolín del Campo de este estado y WLADIMIR JOSE VARGAS, Venezolano, natural de Porlamar, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13668399, Residenciado en la Vía 31 de Julio; cerca de la Playa, casa s/n de color rosado, cerca de la cancha de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo de este estado.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RAMÓN ANTONIO CARPIO.
Celebrada la audiencia oral de presentación de imputados y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por la representación Fiscal, así como a la defensa Pública, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS EDMUNDO RAFAEL ACOSTA VARGAS y WLADIMIR JOSE VARGAS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos son consumidores de drogas, y considerados como adictos, siendo la adicción considerada una patología que requiere tratamiento médico y psicológico, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.
SEGUNDO: Se informó a los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL ACOSTA VARGAS y WLADIMIR JOSE VARGAS, ya identificados, que deberán comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es decir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas
TERCERO: Se insta al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas.
CUARTO: Se autorizó al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO
2:51 PM