REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005807

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JESUS ENRIQUE SALAZAR MARCANO, de 21 años de edad, nacido el 18-12-1990, nacido en Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 19.317.955, residenciado en via Principal de Pedregales, casa sin número, detrás de la bodega Enma, de bloques sin frisar, puertas de color blanco y ventanas de vidrio; Y ALEJANDRO RAFAEL PEREZ LUGO, de 23 años de edad, nacido el 17-06-1988, cédula de identidad 23.591.423, natural de Juangriego, residenciado en la calle principal de Pedregales, casa sin número, sector Choro-Choro donde hay una capilla de una Virgencita, Municipio Marcano de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON CARPIO.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadano Jesús Salazar y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo exámen y tratamiento.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible con respecto a ALEJANDRO PEREZ, tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta su LIBERTAD PLENA, la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO:. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO




5:45 PM