El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, es el de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 43 la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el imputado ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado en su último parte, por tratarse de un delito cuya pena en su límite máximo excede de ocho (08) años y se trata de un delito contra las personas, se rebaja la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-