REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 21 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PULINI LÓPEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida Sustitutiva de Libertad y de Protección a favor de la victima y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, en cuanto en las medidas de protección aun cuando el órgano receptor de la denuncia dicto medidas de protección a la víctima de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial, en el transcurso del tiempo la víctima se tuvo que salir ya que el imputado de autos, nunca se salio de la victima es por lo que solicitó se ratifique la Medida de Protección y Seguridad impuesto por el Órgano Policial en fecha 03 de Mayo de 2010, por la Comisaría de La Asunción de la Policía del estado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representado por el Abogado HERNAN LINARES, quien expuso entre otras cosas que: “ En primer lugar en esta actuaciones no aparece ninguna medida en contra de mi representado, que se pretendió a través de la fuerza pública que acompaño al ciudadano Anastasio rivera , hasta la casa de la ciudadana Carmen Pulini, con una medida de protección en contra del Ciudadano Miguel Pulini, se presentaron de forma hostil, y agredieron a la muchacha de limpieza, cuando hago acto de presencia a la comisaría y me informa que el no había efectuado ninguna medida de protección, y que esa no era su firme y no consta el sello de la policía, mi patrocinado, en cuanto a todas la cosas que esta sucediendo en el seno familiar, en este particular lo demostraremos en juicio, mi representado no ha agredido a su madre y el Abg., Rivero, considera esta Defensa Técnica que valiéndose de la ley especial, pretende desalojar a mi representado de su vivienda que es una sucesión, la cual tiene dos entrada independiente y de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° 2° y 3° de la Constitución hago entrega a la Ciudadana Juzgadora, fotos de la Vivienda para que constate lo expuesto por esta Defensa Técnica, por esta sencilla razón y dejando enfáticamente que mi representado no ha sacado a la victima de su casa, sino que ella se retiro de la casa y me patrocinado no tiene ningún problema que su madre vuelva a su casa es por lo que esta defensa solicita que este tribunal se constituya en la casa para constatar los expuesto antes de dar una respuesta oportuna, razón por la cual demostrare en juicio, ya que mi patrocinado no quiere acogerse a ningún beneficio, razón por la cual considero que no se decrete ninguna medida de protección en contra mi representado no es autor del delito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado MIGUEL ENRIQUE PULINI LÓPEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Esto comienza a raíz de la muerte de mi padre, desde el mismo día del entierro de mi parte llegamos a la casa de eso de las 7 horas de la noche, encontramos a mi hermano mayor, revisando las cosas de mi papa, y encuentro el maletín de mi padre roto, en la cama, en dicha oportunidad le digo hermano vamos a esperar que mi papa se enfrié, en dicho maletín, en su sobre encuentro una cantidad de 7000 dólares, y se lo entrego para que se lo entregue a mi mama, luego me falsifican mi firma de mi cuenta en el banco caribe, para retirar una cantidad de dinero, el día que ocurrieron los hechos, fue porque se iba hacer una venta de un terreno, y ella me manifiesta que ella va a firmar sola, y yo le digo que como va a firmar ella sola, que si había un sobre preció, me fui al registro a informar que ella no podía firmar sola, al día siguiente llega nuevamente a decirme que ella va a firmar sola, porque eso es una sucesión y esta declarara en el SENIAT, y me dijo como se dice vulgarmente es vaina es mía y lo vendo cuando quiera, y posteriormente con la medida, yo llego con mis hijos y suena el timbre, y llego un policía y el Abg., Anastasio Rivero, ella le dice que estaba comiendo que me iba a buscar, ellos pasaron y la tiraron y ella se raspo la pierna, y yo le digo que no tengo ningún problema en firmar nada y la firme y me dice el Dr. Anastasio Rivero, será lo ultimo que haga pero yo te saco de aquí, yo no tengo ningún problema que ella regrese a la casa. Es todo.”

Estando presente la víctima en el acto, seguidamente se le sede la palabra a la Ciudadana CARMEN ASCAINO LOPEZ DE PULINI , quien expone “yo vivía con ellos, el una persona que de pronto le entra una rabia y te insulta, yo tuve que irme a mi casa y me dijo hasta el mal que me ibas a morir y le dije Miguelito esta es la ultima que te aguanto y el me dice que me vas a meter preso y empezó a decirme que estoy loca porque a mi me operaron de un tumor en la cabeza, y me rompió la puerta de la cocina, y lo primero que veo es que no esta los tures, la casa mía no tiene luz, el no es electricista, porque empezó a mover el traslado, tuve que irme porque en mi casa no hay luz y tuve que irme, tuve que irme a casa de mi otro hijo y me pregunta que paso y le digo que no tenia luz, el lunes yo llame a un muchacho que sabe de electricidad, para que me lo arreglara, cuando yo llegaba en mi casa, yo quiero que me desaloje mi casa porque yo quiero arreglar mi casa para pasar mis últimos días tranquila”. Es todo.