REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001461
Se recibió escrito de Solicitud de prorroga por quince (15) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 17 F9-0362-11 seguida al ciudadana SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana SUSANA COROMOTO PARRA DE SISO, progenitora de la víctima en la presente causa cuyo nombre se omite de conformidad a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 79 parágrafo único de la mencionada Ley Especial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Indica la ciudadana Fiscala ABOGADA ADRIANA GÓMEZ, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que:
“…Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, por cuanto en fecha 29-09-2010, se vence el plazo para presentar el acto conclusivo, pero es el caso que hasta la presente fecha se está a la espera de diligencias de investigación,solicitadas por el defensor privado del imputado, razón por la cual solicito plazo de 15 días para presentar el acto conclusivo …” Omissis (Suyo).”
según lo precedente expuesto el Órgano Fiscal es por lo que solicita la prorroga de los quince (15)) días, en atención a que la investigación aperturada.
Segundo: Siendo que no ha sido posible su culminación de conformidad a la manifestación del Garante de la Investigación Penal en la Primaria fase del Proceso Penal, verbigracia que aún se hacen necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de la causa in comento determinar los hechos atendiendo como norte la búsqueda de la verdad por vías jurídicas de protección de los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresor, como así lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas tendientes a el esclarecimiento de la verdad real, todo lo cual, es circunstancia que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitada por quince (15) días, para poder concluir dicha investigación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA LA PRORROGA POR QUINCE (15) DIAS, la misma vence el día seis (06) de Octubre de 2011, erga de que la presentación del identificado imputado de marras fuere el día veintiséis (26) de agosto del año que discurre , según lo establecido en el Articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra de el ciudadano SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA,