REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000556

PARTES: Lourdes Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.902

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

Vista la solicitud de Medida protección de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Lourdes Contreras, anteriormente identificada, este tribunal vista la necesidad de proteger a los niños referidos, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la LOPNNA en concordancia con el Artículo 397-C ejusdem, en consecuencia, dictar MEDIDA PREVENTIVA DE COLOVCACION FAMILIAR EN EL HOGAR de la ciudadana Lourdes Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.902 en su carácter de abuela materna. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millan
En la misma fecha, siendo las2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millan