REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000130
PARTES: AURISTELA MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.896 y BEATRIZ DEL CARMEN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.199.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Desistimiento)
BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de las diligencias de fechas 3126-09-2011 y 27-09-2011 suscritas por las ciudadanas AURISTELA MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.896 y BEATRIZ DEL CARMEN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.199, actuando en su carácter de abuela materna y madre de los niños de autos en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento, por cuanto los motivos que dieron lugar al mismo han cesado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, tomando en cuenta el REPORTE de fecha 29-09-2011 emanado del equipo multidisciplinario de este Circuito, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Divorcio Contencioso, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán
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