REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Asunto N° OP02-V-2011-000383
Partes: FRANCIS DEL VALLE MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-11.146.764 contra el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.301.284
Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 14 años de edad
En el día de hoy, 28-09-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-11.146.764 contra el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.301.284 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 14 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente la adolescente antes referida, a los fines de garantizar su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: Tenía más de un año sin compartir con mi papa. El tiene su vida. Yo estudio cuarto año en el colegio San Miguel Arcángel, el colegio cuesta Bs 200,00 la mensualidad. Mi papa cuando me ve cambia la cara. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del BANCO BANESCO N° 0134-0018-14-0182185655. EN EL MES DE AGOSTO el padre depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) adicionales al monto mensual para la adquisición de uniformes, inscripción y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE, una cantidad igual por tal concepto. En cuanto a los gastos médicos, ambos gastos serán de por mitad. Este acuerdo comenzará a regir a partir del 30 del mes de Septiembre del presente año. Por último, el se compromete a adquirir el uniforme que utiliza el joven (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el IUTEMAR, tales como: Pantalón talla 36, camisa kakis talla L, zapatos negros de trenza talla 43-44 en el mes de Octubre de este año. Remítase copia del presente acuerdo al asunto N° OP02-J-2010-001080. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Liz Verónica López
Las partes
La Adolescente
La secretaria
Abg. Maria Teresa Millán.
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