REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTES: ADRIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-12.436.063 contra el ciudadano LUIS ALBERTO PIN ROBLES titular de la cédula de identidad N° E-82.067.381
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 15, 12, 9 y 6 años de edad
En el día de hoy, 28 de septiembre de 2.011, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 473 eiudem, con ocasión a la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° v-12.436.063 contra el ciudadano LUIS ALBERTO PIN ROBLES titular de la cédula de identidad N° E-82.067.381 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 15, 12, 9 y 6 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En tal virtud, vista la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° v-12.436.063 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° v-12.436.063, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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