. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001662
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001662. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE QUIJADA GOMEZ y KIMBERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.846.854 y V-17.899.351 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año y once (11) meses de edad, por ante la Defensa de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Humberto Quijada se compromete a darle a su hija la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs.250,00) Bolívares quincenal, el cual se lo invertirá en las compras que la niña requiera, en cuanto a los útiles y medicinas se compromete con el 30%, en cuanto al bono de fin de año le dará la cantidad de Seiscientos (Bs.600,00) Bolívares, se los dará antes del 24 de diciembre y le comprara la ropa, se deja constancia de que ambos ciudadanos lo decidieron de esta manera y no desean recibir efectivo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El ciudadano Humberto Quijada compartirá con su hija los fines de semana, la buscara los días sábado a la 8:00 a.m., y la regresara el dia domingo a las 06:00 p.m., en carnaval y semana santa compartirá un dia con el padre y otro con la madre, en vacaciones escolares (agosto y septiembre) pasará tres (3) días con la madre y tres (3) días con el padre (incluyendo las noches), en diciembre será un 24 con la madre y el 31 con el padre intercambiándose cada año, este 24 le corresponde pasarla con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López Abg. Maria Teresa Millán




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