REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001637
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001637. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos FERNANDO REQUENA SALAZAR y LORENIS ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.841.741 y V-16.546.926 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez, ocho y seis (10, 08 y 06) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Publica Unidad de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): UNICO: El niño LUIS FERNANDO residirá con su padre en la dirección de este y los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) con su madre, en la dirección por ella señalada.. OBLIGACION DE MANUTENCION: UNICO: “El padre se compromete a entregarle a la madre de los niños la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales para la manutención de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), también asumirá el cien por ciento de los gastos por conceptos de Uniformes Escolares por los niños antes mencionado, así como el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de vestuario con motivo de las fiestas decembrinas, es decir los de estrenos del 24, 25 de diciembre y los del primero de enero y la madre asumirá en cien por ciento(100%) los gastos de juguetes. Los Gastos de medicinas de todos los niños serán compartidos por ambos padre en porcentaje iguales, es decir mitad y mitad. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UNICO: El niño LUIS FERNANDO compartirá con su madre un fin de semana cada quince días, para lo cual el padre lo traerá al Terminal de pasajeros de la Isleta, los días sábados en la mañana y los retirara en el mismo Terminal los días domingo a las 3:00 p.m., el padre compartirá un fin de semana cada 15 días con los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual la madre se los entregará al padre de los niños los días sábados en horas de la mañana y el padre lo devolverá los días domingos a las 12:00 m., todo ello ocurrirá en el Terminal de pasajeros de la Isleta. Cuando el niño LUIS FERNANDO le corresponda estar con su madre los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), permanecerá con ella, así mismo ocurrirá cuando los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) tengan que compartir con su padre, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) permanecerá con este. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con los niños. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al respectivo padre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Liz Verónica López Abg. Maria Teresa Millán
LVL/cc.-
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