REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001210
SOLICITANTE: MELANI DEL VALLE PICHARDO MORENO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.642.964
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ CARREÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.736
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MELANI DEL VALLE PICHARDO MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.642.964 quien actúa en su carácter de madre de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS GERARDO CONTRERAS ZERPA, fallecido ab-intestado en fecha 12-02-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que los niños de autos no comparecieron a objeto de garantizar su derecho a opinar y ser oído. Seguidamente se procedió a Juramentar y evacuar a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MELANI DEL VALLE PICHARDO MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.642.964. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS GERARDO CONTRERAS ZERPA, fallecido ab-intestado en fecha 12-02-2011, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.900.552 a sus hijos, los niños, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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