REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000535
PARTES: Belquiz Del Carmen Lista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.589, en su carácter de abuela materna.

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Belquiz Del Carmen Lista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.589, en su carácter de abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, vista la necesidad de proteger al niño referido, este tribunal procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la ciudadana Belquiz Del Carmen Lista, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 11:50 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Millán