REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001598
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSMAR JOSE SANCHEZ RAMOS y TAMAURIS DEL VALLE SALAZAR REQUENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.654.140 y V-24.438.191 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuenta con tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente y debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, los cuales en actas de fecha 26/08/2011, quedaron establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos el padre detenta la custodia de sus hijos, la madre compartirá con sus hijos, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, la cual se trasladara para el domicilio de los niños, Isla de Coche, quien los visitara en el hogar paterno. SEGUNDO: El día del padre, la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños, ambos compartirán con sus hijos. En vacaciones decembrinas ambos compartirán con sus hijos. TERCERO: Quedando establecido que ambos partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con los niños, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquiera modificación en el Régimen establecido, así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a los niños…”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: La madre pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a razón de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta, que se aperturara para tal fin. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos por concepto de Bono Escolar, que comprende útiles e uniformes y el bono navideño para cubrir vestido y juguetes. SEGUNDO: La madre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a los niños…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LVL/Yjlr.-
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