REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001591
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE ABDUL SALAS GUTIERREZ y KENNY DELGADO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.950.971 y V-6.102.174 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), ambos de dieciséis (16) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Responsabilidad de Crianza (Custodia): Ambos padres manifiestan a través de la presente que en los actuales momentos tienen que asumir la Responsabilidad de Crianza en lo Referente a la custodia, de un hijo. Por lo tanto Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) estará domiciliado con su padre y este tendrá la custodia del adolescente. Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) estará domiciliada en el hogar materno y será su madre quien tenga la custodia. Obligación de Manutención: … PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en asumir los gastos del hijo que tienen bajo su custodia. Este hecho no impide que al momento de producirse una emergencia el otro no preste colaboración tanto económica, moral o afectiva. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en asumir los gastos extraordinarios que se presentes al 50%, estos pueden ser médicos, escolares u otros. Los gastos con ocasión de las fiestas navideñas serán asumidos al 50%. Régimen de Convivencia Familiar. Ambos padres tendrán un Régimen de Convivencia Familiar abierto, sin límite de tiempo, ni de día para poder compartir con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LVL/José.
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