REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000603
INICIO DE LA MEDIACIÓN
ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO

PARTES: FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.853.548, contra la ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.225.214

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad

En el día de hoy, 21-09-2011 siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.853.548, contra la ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.225.214. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, y en especial de la parte actora, Ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.853.548, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.853.548, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán

En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán