REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000452
PARTES: MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ AGUILERA AVILA y JOSEFA TRINIDAD COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.880.939 y V-3.423.827 respectivamente.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad
En el día de hoy, 21-09-2011, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguida por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157, debidamente asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.595, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ AGUILERA AVILA y JOSEFA TRINIDAD COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.880.939 y V-3.423.827 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha (11) de agosto de dos mil once (2011). En virtud de la incomparecencia de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 2:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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