REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001552

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos, JAIRO ANTONIO DELGADO ESCALONA y ONEIDA JOSEFINA MILLÁN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.716.510 y V-12.887.846, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de siete (07) años y un (01) año de edad, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El señor JAIRO ANTONIO DELGADO ESCALONA, buscara a sus hijas el día Martes; desde las ocho (08:00 am) de la mañana hasta las cinco (05:00pm) de la tarde, de igual manera los días Domingos una vez (01) al mes en un horario comprendido entre las nueve ( 09:00 am) de la mañana a cuatro (04:00 pm) de la tarde, pudiendo trasladarlas a sitios de recreación con el previo consentimiento de la madre. El padre debe resguardar la seguridad e integridad física de sus hijas mediante el desarrollo de las visitas respectando las horas de descanso, estudio, etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de las niñas lo amerite. Obligación de Manutención: PRIMERO: Se compromete a pasarle a sus hijas, anteriormente identificados la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual los cuales podrán ser distribuido quincenalmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) o semanalmente en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250.00) depositado en cuenta Bancaria. SEGUNDO: El señor JAIRO ANTONIO DELGADO ESCALONA se compromete a pasarle un Bono Escolar el 50% de lo requerido y ; un Bono de Fin de año de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.) anuales, que podrán ser en dinero efectivo cancelado o depositados en cuenta Bancaria a la señora ONEIDA JOSEFINA MILLÁN CEDEÑO. Así mismo el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que requiera las niñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López

Abg. Mari Teresa Millán
LVL/Yjlr.-