REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000444

PARTES: RICARDO JOSE OSCARIZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.568.115 e INGRILUX DEL VALLE MARCANO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 15.779.558.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad

En el día de hoy, 20-09-2011, siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano RICARDO JOSE OSCARIZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.568.115 debidamente asistido por la abogada KAYLA CAROLINA ABOU SAID VICENT titular de la cédula de identidad N° V-16.037.939 contra la ciudadana INGRILUX DEL VALLE MARCANO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 15.779.558, debidamente asistida por el abogado ERNESTO GOMEZ CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.429, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantiza el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expuso: Quiero compartir con mi papa, quiero conocer a mi nuevo hermanito. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, solicitan la prolongación de la audiencia de Mediación, tomando en cuenta que el padre se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, así también que visto que el padre estará en la isla hasta el día viernes 23-10-2011 a las 6:00pm, acuerdan llegar a un acuerdo parcial por cuatro (04) días, contados desde la tarde del día de hoy 20-10-11 hasta el viernes 23-10-2011, el cual consistirá en lo siguiente: El padre podrá compartir con la niña desde el día de hoy, para lo cual podrá llevarsela desde el tribunal con pernocta hasta el día viernes 23-10-2011, fecha en la cual entregará la niña a la madre en el tribunal a las 10:30 am. Es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo parcial de cuatro (04) días. Ahora bien, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan