REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000390

ACTA

PARTES: PEDRO JOSE BECERRA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.399.974 contra la ciudadana YERALDI VANESSA PEREZ titular de la cédula de identidad número V-17.848.848.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIDO)

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

En el día de hoy, 19-09-2011 siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE BECERRA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.399.974 contra la ciudadana YERALDI VANESSA PEREZ titular de la cédula de identidad número V-17.848.848. Se deja constancia que el fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público PEDRO LINARES se encuentra presente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante, antes identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE BECERRA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.399.974 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
El Ministerio Público

EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg. Maria Teresa Millán