REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 20 de septiembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000016

PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: BIANEY SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.884.538 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Nesluy Silva, Inpreabogado N° 83.817

DEMANDADO: CRUZ MARTINEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.474.959 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. José Bravo, Inpreabogado N° 56.355

Se inició el presente Asunto por Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la Ciudadana BIANEY DEL VALLE SALAZAR PEREZ identificada en autos, contra el ciudadano CRUZ MARTINEZ ROSAS antes identificado, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y se fijó la Audiencia de Mediación prevista en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27-07-2011, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y lograron un Acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de las Hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual fue debidamente Homologado por este Tribunal en la precitada fecha y visto que en fecha 11-08-2011 ambas partes con la debida asistencia legal presentaron diligencia en la cual señalan que DESISTEN de la presente causa, ya que no continuaran con este procedimiento. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por las partes es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los Ciudadanos BIANEY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.884.538 y CRUZ MARTINEZ ROSAS , titular de la cédula de identidad número V-5.474.959 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto