REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001669
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos Mary Carmen Garate Rodríguez y Luis Rafael Rodríguez, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.337.595 y V-14.579.522 respectivamente, domiciliados la primera: Calle Mérito, cerca del Modulo Policial al lado del Bar Olivia, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y el segundo: Calle Maneiro a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional diagonal a Licorería Don Miguel, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “… El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados, la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 300,00) Quincenales lo que sumará un total de SEISCIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, en dinero en efectivo, de igual forma se le solicita al Tribunal ordene se apertura una cuenta bancaria en beneficio del adolescente y los niños ya identificados. Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, calzado, escuela, Deportes, Cultura, Recreación y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por ciento (50%) entre lo padres y un Bono de Navidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a sus hijos” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a lo fines de que realice las gestione necesarias para la Apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Mary Carmen Garate, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.337.595 y en beneficio de los Hnos, Rodríguez Garate. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/as
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