REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000960
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS CARLOS VELASQUEZ COVA y ELBA KAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.203.478 y V-11.343.408 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para adquirir en nombre de su hija el inmueble, consistente en un lote de terreno distinguido con el numero y letra 9-A y una casa quinta sobre el construida, ubicada en el conjunto residencial COLINA MAR, ubicado en el caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, cuyas especificaciones y linderos son las siguientes: terreno con área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (149,70 M2) y la quinta posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts2), comprendida de los siguientes linderos y medidas NORTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con lote 20ª; SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con su frente calle A; ESTE: En diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts) con lote N° 9-B, y OESTE: En diecinueve metros con Noventa y seis centímetros (19,96 mts) con lote 10-B, propiedad de la ciudadana VIRGINIA VELASQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.675.469. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público ” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable a la niña, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos JESUS CARLOS VELASQUEZ COVA y ELBA KAROLINA MARCANO GOMEZ y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana los ciudadanos JESUS CARLOS VELASQUEZ COVA y ELBA KAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.203.478 y V-11.343.408 respectivamente en beneficio de su hija (identidad omitida). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos JESUS CARLOS VELASQUEZ COVA y ELBA KAROLINA MARCANO GOMEZ, adquirir en nombre de su hija el inmueble, consistente en un lote de terreno distinguido con el numero y letra 9-A y una casa quinta sobre el construida, ubicada en el conjunto residencial COLINA MAR, ubicado en el caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, cuyas especificaciones y linderos son las siguientes: terreno con área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (149,70 M2) y la quinta sobre el construida que posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts2), comprendida de los siguientes linderos y medidas NORTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con lote 20ª; SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con su frente calle A; ESTE: En diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts) con lote N° 9-B, y OESTE: En diecinueve metros con Noventa y seis centímetros (19,96 mts) con lote 10-B, propiedad de la ciudadana VIRGINIA VELASQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.675.469, según consta de documento inscrito bajo el N° 3, folios 11 al 15 del Tomo Primero, Protocolo Primero correspondiente al Primer Trimestre de 2003. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS PRECITADOS CIUDADANOS PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la compra de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria Abg. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (10:20 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan