REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: Neydimar del Carmen Moya Bello, titular de la cédula de identidad número V-19.190.912, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Dr. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección.
DEMANDADA: Jhonatan Andrés Vargas López, titular de la cédula de identidad número V-16.755.556 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida).

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Se inició este Asunto con ocasión a la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MAIGUALIDA PEÑA PEREZ en beneficio de sus hijos (identidad omitida), admitida la misma y fijada para el día 28/09/2011 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana Neydimar del Carmen Moya Bello, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Neydimar del Carmen Moya Bello, titular de la cédula de identidad número V-19.190.912, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.

En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan.