BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-001635
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado suscrito por los ciudadanos: LUISANY MARIA VARGAS GONZALEZ y JUAN BAUTISTA SALAZAR YEGREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.754.939 y V-14.543.412 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “En virtud de que la madre ejerce la custodia de la niña el padre tendrá contacto directo con la niña los días DOMINGO de todas las semana de cada mes, en horario comprendido de dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las cinco de la tarde (05: 00 p.m.). El padre realizará este contacto con la niña en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. La celebración del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. Así mismo acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informe a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija y estos se comprometen a respetarse mutuamente.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron convenir la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) QUINCENALES que el padre depositará en una cuenta bancaria a nombre de la niña, ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para su hija”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
LJMV/zvv
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