REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001016
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTE: LUIS JOSE RIOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.065, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Dr. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Se inició este Asunto con ocasión a la CARGA FAMILIAR incoada por el ciudadano LUIS JOSE RIOS MATA en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), admitida la misma y fijada para el día 29/09/2011 a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la entrevista en dicha causa, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadano LUIS JOSE RIOS MATA, y visto que de conformidad con el Artículo 514 ejusdem, en esta audiencia es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en mencionado articulo, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS JOSE RIOS MATA, titular de la cédula de identidad número V-10.195.065 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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