REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000085
SOLICITANTE: FILOMENA AUTUORI
Asistencia Jurídica. Abogado Juan Alberto Ruby
MOTIVO: MEDIDA DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
BENEFICIARIOS: (identidad omitida)
I
Revisado como ha sido el Asunto Nº OP02-J-2011-000543 de fecha 26/09/2011 contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana FILOMENA AUTUORI MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.385 y de este domicilio, representando a sus hijos (identidad omitida), asistida por el abogado Juan Alberto Ruby, en el cual manifiesta la necesidad y urgencia de viajar fuera del país en compañía de sus hijos, y así reunirse con el padre de los mismos ciudadano HOZMAN CASTAÑEDA quien se encuentra en los actuales momentos fuera del país y quien en fecha 27/09/2011 autorizó dicho viaje a través del Consulado General de Venezuela en la ciudad de Nápoles en Italia cursante a los folios (28) hasta el (33) ambos inclusive; de donde se desprende la autorización del referido ciudadano para que sus hijos viajen en la fecha señalada, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera
II
Considera esta instancia, antes de pronunciarse sobre la medida solicitada agregar: a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se dictó auto de Admisión de la solicitud donde se ordeno el trámite de la siguiente a través del procedimiento ordinario.
Que si bien es cierto, el mismo requiere la notificación del ciudadano HOZMAN CASTAÑEDA, consta de autos que el mismo se encuentra residenciado en otro país, específicamente Italia, y que el mismo autorizó a través del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Italia en fecha 27/09/2011, tal y como se ha señalado precedentemente.
Consta en autos las partidas de nacimiento de los hermanos (identidad omitida), donde consta la filiación de sus padres. (Riela al folio 3, 5 y 6 del Expediente).
Consta copia simple de autorización de viaje otorgada a los referidos hermanos por el ciudadano HOZMAN CASTAÑEDA, ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Italia en fecha 27/09/2011…..” (Riela al folio 28 al 33 del Expediente).
III
En base a las consideraciones expuestas, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(Negrillas del Tribunal)

Esta Jueza Tercera en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pasa a citar los siguientes artículos: 7 literal “d” contenido del Principio de la Prioridad Absoluta en “… la primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (negrillas del tribunal), artículo 8 Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” “…La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.”..,.”
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como verificada la autorización de viaje otorgada por el padre a los hermanos (identidad omitida), acompañados con la madre, a traves del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Italia en fecha 27/09/2011, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del citado artículo 41 en concordancia con el artículo 393 y 466 ejusdem, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE a los niños (identidad omitida)respectivamente, asistida judicialmente por el abogado Juan Alberto Ruby, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud los referidos hermanos podrán viajar en compañía de la madre FILOMENA AUTUORI MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.385 desde la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de Septiembre del 2011 hasta la ciudad de Roma, Italia, señalando a la parte que la presente medida tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días, plazo en el cual deberá acreditar la autorización cuya copia simple consta en autos a los fines de seguir la sustanciación del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V


La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan.